El obispo accitano en un decreto religioso solicita y dispone una serie de medidas a cumplir en las actividades pastorales y religiosas propias observando y pidiendo que se cumplan las siguientes directrices que da en aplicación de la normativa civil ya publicada por las autoridades pertinentes:
1.- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de cada templo e instalaciones, según la intensidad de uso:
– En las tareas de limpieza y desinfección, se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto frecuentes.
– Utilizar desinfectantes virucidas, debidamente autorizados.
– Ventilar periódicamente las instalaciones, al menos una vez al día y durante el tiempo necesario que permita la renovación del aire.
2.- Comunicar en el tablón de anuncios el aforo máximo permitido en el templo e instalaciones.
3.- No se permite el agua bendita en las pilas para uso común. El uso del agua bendita tan recomendado por la Iglesia puede obtenerse en recipientes personales y para uso personal, pidiendo al sacerdote la bendición de esa agua, que uno lleva consigo.
4.- Facilitar gel hidroalcohólico a la entrada del templo para higiene de manos.
5.- Evitar aglomeraciones en los accesos e inmediaciones del templo.
6.-Mantener distancia de seguridad, 1,5m, y guardar todas las prescripciones sanitarias y legales sobre el uso de la mascarilla.
7.- En la celebración de la misa, el saludo de la paz, que puede suprimirse, se realizará entre los asistentes no convivientes con algún gesto reverencial y sin contacto.
8.- Para dar la comunión, el sacerdote desinfectará sus manos con solución hidroalcohólica y usará mascarilla, y se aconseja recibirla en la mano.
9.- El uso del exterior de los templos o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobado por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
10.- En todas las celebraciones religiosas comunitarias, ritos exequiales, bodas, bautizos, comuniones y confirmaciones, deberán cumplirse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención.