La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado una serie de medidas a implantar en todo el país para proseguir en la lucha frente al Covid-19 y son estas que trasladamos a la ciudadanía puesto que entran en vigor hoy mismo.:
1️⃣Obligaciones generales de prevención
La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros
2️⃣Centros residenciales, centros de día y centros de participación activa
Los trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
Se permiten visitas como máximo de una hora y solo un familiar siempre que la situación epidemiológica lo permita.
3️⃣Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y otros
Se mantiene el 75% del aforo en establecimientos de hostería en el interior
Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
Cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas -con y sin actuaciones musicales en directo- en todo el territorio.
El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, con 1,5 m de distancia, y no pudiendo superar las 10 personas por mesa o agrupación de mesas
En las terrazas se mantiene el 100% de la ocupación siempre que se garantice la distancia de 1,5 m y no superar la ocupación máxima de 10 personas por mesas
Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
Recordatorio de que el botellón está prohibido: no se puede tomar alcohol en la vía pública.
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura.
4️⃣Actividad en cines, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre en otros locales destinados a actos y espectáculos públicos
Se añade un apartado que establece que en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.